La libertad del imputado tas vencimiento de la prisión preventiva no es "puramente discrecional"

El Tribunal Constitucional, mediante exp. N° 01219-2021-PA-TC/Junín, ha interpretado el artículo 273° de Código Procesal Penal, dando un criterio valorativo a la decisión del juez al respecto.

LA LIBERTAD DEL IMPUTADO TRAS VECIMIENTO DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA NO ES “PURAMENTE DISCRECIONAL” (EXP. N.° 01219-2021-PA-TC/JUNÍN)

El Tribunal Constitucional, mediante exp. N° 01219-2021-PA-TC/Junín, ha interpretado el artículo 273° de Código Procesal Penal, dando un criterio valorativo a la decisión del juez al respecto. 

El Tribunal Constitucional menciona: “En cualquier caso, este Tribunal considera pertinente mencionar que. a diferencia de lo que alegó el recurrente en su demanda, el artículo 273 del Código Procesal Penal no establece que el juez ‘puede’, de manera absolutamente discrecional, determinar la liberación de una persona detenida en exceso, sino que ‘Al vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia. el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado’, con lo cual se trata de un auténtico mandato imperativo dirigido a la autoridad judicial. Asimismo, y con base en lo anterior, resulta atendible que los órganos jurisdiccionales realicen anticipadamente las averiguaciones correspondientes para poder conocer el tiempo de detención previo al internamiento, en caso que este no haya sido informado oportunamente, con la finalidad de que puedan establecer adecuadamente el vencimiento del plazo de prisión preventiva”.

Esta sentencia es importante porque da contenido al artículo 273°, dentro de una de las medidas coercitivas más importantes y que con mayor gravedad afectan a la libertad personal en las investigaciones judiciales.

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