La investigación preparatoria no está sujeta a un límite temporal sino circunstancial

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 56-2022, Corte Suprema, se pronuncia sobre los límites de la investigación en el marco de la etapa de investigación preparatoria.

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NO ESTÁ SUJETA A UN LÍMITE TEMPORAL SINO CIRCUNSTANCIAL [Apelación N.° 56-2022, Corte Suprema]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 56-2022, Corte Suprema, se pronuncia sobre los límites de la investigación en el marco de la etapa de investigación preparatoria.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[c]uestiona la defensa del recurrente que la actividad investigativa sobre hechos de fecha anterior —dos mil once— le causaría agravio. Al respecto, en el auto recurrido se indica —considerandos noveno, undécimo y duodécimo— que la investigación preparatoria no puede estar sujeta a un límite temporal, que se circunscriba en el tiempo, basado en la fecha en que se cometieron los hechos, sino que para analizar los hechos la Fiscalía debe tomar en cuenta las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, con lo que concluirá con una decisión final de acusación o de sobreseimiento. Que el límite, entonces, debe ser fijado razonablemente en relación con los fines de la investigación. En el presente caso, los actos de corrupción se cometieron a fin de obtener resoluciones judiciales que favorecieran al empresario en un proceso de amparo iniciado en mérito de una demanda civil interpuesta el diecinueve de septiembre de dos mil once, por lo que el a quo consideró razonable que se estén efectuando indagaciones desde el inicio del citado proceso” (FJ. N.° 6.10).

Esta sentencia es importante, porque identifica la naturaleza del límite de la investigación en el marco de la etapa de investigación preparatoria.

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