LA INVESTIGACIÓN O DENUNCIA DEL SUJETO ENCUBIERTO NO SON NECESARIAS PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO PERSONAL [Casación N.º 41-2022, Cusco]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 41-2022, Cusco, declaró fundado el recurso interpuesto sobre los requisitos para la configuración del delito de encubrimiento personal.
La Sala Penal Permanente resolvió que “en la doctrina [...] se ha establecido que para determinar la calidad de la persona que se busca encubrir no es necesario que esta se encuentre procesada penalmente o que inclusive haya sido denunciada, en tanto que es de conocimiento general, público y notorio que muchos de los actos de encubrimiento se realizan sin que exista siquiera una investigación policial o fiscal, justamente para evitar o perturbar el desarrollo de las mismas; por lo que, para que el delito se configure, basta que quien encubra tenga conocimiento razonable que la persona a quien protege o encubre está siendo o podría ser perseguida por la justicia penal o es sabedor que este ha cometido un ilícito penal. Asimismo, se ha establecido que cuando se refiere a 'otras medidas ordenadas por la justicia' debe entenderse que ello está referido a la ejecución de la pena u otra medida ordenada por los órganos que la administran" (FJ 5).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a la debida identificación del delito de encubrimiento personal, y los requisitos para su configuración.
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