LA INTIMIDACIÓN PUEDE SER IMPLÍCITA EN EL DELITO DE ROBO [CASACIÓN N.° 1620-2021/AREQUIPA]
La Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia del Recurso de Casación N.° 1620-2021/Arequipa, ha asumido que la intimidación como medio de comisión del delito de robo puede también expresarse de forma implícita.
La Sala Penal Permanente consideró que es posible que se verifique una “intimidación implícita, que es aquella que ni siquiera se expresa, sino que se infiere de la propia situación de superioridad o privilegio que ostenta el sujeto activo frente al pasivo [...]. Puntualiza al respecto QUINTERO OLIVARES que dentro de este supuesto típico también caben las intimidaciones ‘psicológicas’ que aprovechan circunstancias de lugar o tiempoo; y, acota: “Por ejemplo: un individuo joven y fuerte le espeta un: ‘dame todo lo que lleves’ a una persona mayor en una calle solitaria y de noche. No se expresa amenaza alguna de modo concreto, pero esa amenaza está tácitamente presente, y sin grandes esfuerzos dialécticos, por factores sociológicos sobradamente conocidos. La jurisprudencia también acepta esta forma de intimidación sin necesidad que se profiera amenaza alguna (STSE de 14 de noviembre de 1981), que señala las ideas de ‘palabras y actitudes coincidentes con circunstancias de soledad y superioridad física’” [...]. Lo importante es que se doblegue la voluntad de quien tiene la cosa” (FJ 3).
Esta resolución suprema es de vital importancia pues precisa mayores alcances sobre las modalidades típicas de comisión del injusto de robo mediante la amenaza.
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