LA INSTITUCIÓN DEL CONCURSO REAL EXIGE AL JUEZ FUNDAMENTAR LA PENA SEGÚN CADA DELITO CONCURRENTE [STC EXP N.° 02315-2017-PHC/TC LIMA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 02315-2017-PHC/TC Lima, se ha referido a la institución del concurso real.
El colegiado señala que el concurso real “exige que cada pena sea determinada por separado y fija reglas para su sumatoria. Ello impone una especial obligación de motivación sobre el juzgador, quien debe justificar cada una de las sanciones que impone en relación con cada uno de los delitos imputados, antes de proceder a imponer la pena concreta total. La sentencia de 19 de diciembre de 2014 le impuso al favorecido veinte años de pena privativa de la libertad, condena que fue confirmada en segunda instancia. Sin embargo, ninguna de estas sentencias motiva como se determinó la pena concreta en el proceso penal. Si al favorecido se le imputaron tres conductas independientes entre sí, las resoluciones en cuestión debieron establecer necesariamente cuál era la pena parcial para cada uno de ellas, y a partir de ello recién proceder a la sumatoria de estás para determinar la pena concreta. De esta manera, el imputado tendría pleno conocimiento de cuál es la sanción que se le impuso por cada una de las conductas ilícitas sancionadas, para conocer con precisión las penas aplicadas y, además, para estar en condiciones de ejercer de manera conveniente su derecho de defensa” (FJ 13 y 15-17).
El concurso real es una institución que tiene repercusión importante en la determinación de la pena, razón por la cual la motivación a exigirse debe ser suficiente.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda