¿La inobservancia de una norma procesal es suficiente para que los elementos de prueba derivados de la obtención de una prueba irregular sean excluidos?

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 591-2015/Huánuco, determinó que del análisis del caso concreto, la exclusión de ciertos medios de prueba, debido a las deficiencias que presentaban, constituyendo prueba irregular por inobservancia de la norma procesal, no representa suficiente sustento para excluir los demás elementos de prueba derivados de ella; debido a que se verificó la inexistencia de una afectación a los derechos fundamentales de los encausados, o del contenido esencial de algún otro derecho fundamental.

¿LA INOBSERVANCIA DE UNA NORMA PROCESAL ES SUFICIENTE PARA QUE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA DERIVADOS DE LA OBTENCIÓN DE UNA PRUEBA IRREGULAR SEAN EXCLUIDOS? 

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 591-2015/Huánuco, determinó que del análisis del caso concreto, la exclusión de ciertos medios de prueba, debido a las deficiencias que presentaban, constituyendo prueba irregular por inobservancia de la norma procesal, no representa suficiente sustento para excluir los demás elementos de prueba derivados de ella; debido a que se verificó la inexistencia de una afectación a los derechos fundamentales de los encausados, o del contenido esencial de algún otro derecho fundamental. 

La Sala Penal Transitoria considera que en lo concerniente a las denominadas pruebas irregulares, entendidas como modalidad de prueba ilícita, corresponde a un medio de prueba obtenido o introducido, con cualquier inobservancia de una norma procesal o  Ley de la materia, en general; lo cual, no necesariamente implicaría una intensa afectación de un derecho fundamental. Ello fue verificado en el caso in comento porque al excluirse las Actas de Registro Personal, los encausados también pretendían la exclusión de los medios probatorios que se derivaban de las mismas, tales como el Acta de Incautación y Comiso de Arma de Fuego, Dictamen Pericial de Absorción Atómica, entre otras; sin embargo, la Sala concluyó que la existencia de una prueba irregular no implica la exclusión de las pruebas actuadas con posterioridad o como resultado de ella, máxime cuando se verifica que no se ha producido la afectación del contenido esencial y constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, señalado en el artículo 159 del Código Procesal Penal. 

Esta Casación es relevante porque establece fundamentos de doctrina jurisprudencial vinculante respecto de los medios probatorios derivados de una prueba irregular. 

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