La innecesaria distinción de complicidad en los delitos de infracción del deber

La Corte Suprema, mediante la casación N.° 2210-2022/Lambayeque, se ha pronunciado sobre la complicidad en los delitos de infracción del deber.

LA INNECESARIA DISTINCIÓN DE COMPLICIDAD EN LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DEL DEBER [CASACIÓN N.° 2210-2022/LAMBAYEQUE]

La Corte Suprema, mediante la casación N.° 2210-2022/Lambayeque, se ha pronunciado sobre la complicidad en los delitos de infracción del deber.

La Corte Suprema ha señalado que “[e]l deber no se infringe de modo cuantitativo, el deber se infringe o no, pues, así sea una contribución escasa, el deber habrá sido infringido; por tanto, en el caso de los delitos de infracción del deber, resulta innecesaria la distinción de complicidad en primaria o secundaria, a partir de la cuantificación o cualificación de la contribución, es suficiente acreditar la contribución, cooperación, colaboración o participación” (FJ.20).

Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema señala que en los delitos de infracción del deber no se diferencia cómplice primario de cómplice secundario.

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