La inmadurez del delincuente es la incapacidad de comprender el significado ético-social del comportamiento

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 988-2018/Lambayeque, se ha referido en la inmadurez del “joven delincuente”; es decir, personas mayores de 18 y menores de 21 años.

LA INMADUREZ DEL DELINCUENTE ES LA INCAPACIDAD DE COMPRENDER EL SIGNIFICADO ÉTICO-SOCIAL DEL COMPORTAMIENTO (Recurso de Casación N.° 988-2018/Lambayeque)

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 988-2018/Lambayeque, se ha referido en la inmadurez del “joven delincuente”; es decir, personas mayores de 18 y menores de 21 años.

La Corte indica que tiene una capacidad de comprensión –y, específicamente, de autocontrol, de autocontrolarse– relativamente disminuida. A él le puede costar más o menos esfuerzo el comportarse de acuerdo a la norma, debe tener una fuerza de voluntad mucho mayor que el individuo normal como diría MAURACH, lo que, en todo caso, lleva a la disminución de la capacidad de culpabilidad, debido a que debe compensarse su menor capacidad de control. la incapacidad de un menor no presupone necesariamente enfermedad mental, pues se funda en una condición más lata que se identifica con la situación de inmadurez, la cual se entiende en sentido global como comprensiva, no solo del desarrollo insuficiente de las capacidades cognoscitivas, volitivas y afectivas, sino también de la incapacidad de comprender el significado ético-social del comportamiento y en fin, del desarrollo inadecuado de la conciencia moral.

Esta sentencia es importante porque resalta los casos en los que se tiene que valorar la inmadurez de la persona a efectos de medir la culpabilidad por el injusto cometido.

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