LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN NO SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA [CASACIÓN N.° 2627-2024/LA LIBERTAD]
La Corte Suprema, en el Auto de Calificación de Casación N.° 2627-2024/La Libertad, desestimó el pedido de un recurrente que solicitaba se ratifique el efecto suspensivo del recurso de casación para obtener su libertad. Precisó que la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia condenatoria, conforme al artículo 402.1 del Código Procesal Penal, que establece que la condena se cumple aunque se haya interpuesto recurso contra ella. La Sala Superior solo puede disponer la no ejecución provisional de la condena mientras se resuelve la apelación, pero dicho efecto no se extiende automáticamente a la casación.
El colegiado señaló que "la propia normativa procesal y la jurisprudencia han establecido que la sola interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia condenatoria, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 402 del CPP. [...] En cuanto a este último aspecto, la propia normativa procesal y la jurisprudencia[4] han establecido que la sola interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia condenatoria, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 402 del CPP. [...] la Resolución n.° 67, del 5 de mayo de 2023, fue emitida cuando se encontraba pendiente el recurso de apelación y dispuso la no ejecución provisional de la condena mientras se resolvía dicho medio impugnatorio; por lo tanto, sus efectos no pueden extenderse automáticamente al recurso de casación. [...] la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú, invocada por la defensa, corresponde a hechos y a un proceso distintos de los que son objeto de la presente causa, sin que de las medidas dispuestas en aquella se desprenda una prohibición de ejecutar condenas penales impuestas en procesos posteriores. En consecuencia, no corresponde amparar lo solicitado" (F.J. 9).
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