La indeterminación en los tipos penales no necesariamente vulnera el principio de lex certa

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente 00006-2014-PI/TC, se ha pronunciado acerca del principio de lex certa, específicamente, sobre la posibilidad de conceder un margen de indeterminación a la norma penal.

LA INDETERMINACIÓN EN LOS TIPOS PENALES NO NECESARIAMENTE VULNERA EL PRINCIPIO DE LEX CERTA [STC EXP. No. 00006-2014-PI/TC]

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente 00006-2014-PI/TC, se ha pronunciado acerca del principio de lex certa, específicamente, sobre la posibilidad de conceder un margen de indeterminación a la norma penal. 

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: "En definitiva, lo que se prohíbe con el criterio de lex certa es la existencia de las cláusulas o disposiciones jurídicas totalmente indeterminadas o imprecisas, cuyo contenido normativo no es suficientemente preciso o fácilmente cognoscible, sino que requiere ser definido ex post y de manera discrecional por la autoridad competente” (FJ N.°136). 

Esta sentencia es importante dado que el TC ha delimitado el marco actuación de los legisladores en la configuración de las categorías de orden penal.

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