La independencia y la imparcialidad tienen contenido jurídico propio

La Corte IDH, mediante sentencia recaída en el Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, se ha referido a los términos de independencia e imparcialidad.

LA INDEPENDENCIA Y LA IMPARCIALIDAD TIENEN CONTENIDO JURÍDICO PROPIO [CASO APITZ BARBERA Y OTROS VS. VENEZUELA]

La Corte IDH, mediante sentencia recaída en el Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, se ha referido a los términos de independencia e imparcialidad.

La Corte ha señalado que “si bien es cierto que la independencia y la imparcialidad están relacionadas, también es cierto que tienen un contenido jurídico propio. Así, esta Corte ha dicho que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación” (FJ. 55).

Esta sentencia es importante porque nos señala el componente diferenciador entre la independencia e imparcialidad. Además se explica cada uno de ellos, haciendo referencia a su esencia jurídica. Finalmente, se indica el objetivo de ambos términos.

Fuente: https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/

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