LA INASISTENCIA DEL ABOGADO EN EL ACTA DEL RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO NO LE DA CALIDAD DE PRUEBA ILÍCITA [CASACIÓN N.º 461-2020-DEL SANTA]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 461-2020-Del Santa, se ha referido sobre la valoración de las diligencias como el acta del reconocimiento fotográfico en el marco del proceso penal.
La Corte Suprema ha señalado “[…]la no presencia del abogado defensor en este tipo de diligencias no la convierte per se en prueba ilícita —por ende, en prueba prohibida—, sino en prueba irregular cuya eficacia probatoria puede mantenerse pese al defecto formal advertido y en atención al nivel de intensidad de afectación a un derecho fundamental. De otro lado, en particular, no se trata de actos de investigación en que el testigo que reconoce no conoce al reconocido, sino que se trata de personas que se conocían, pero que en el contexto de codelincuencia en que se movían, sólo se identificaban por apelativos. Como se insiste, la ausencia del abogado defensor no les resta validez a las actas de reconocimiento, tanto más si del tenor de cada una de ellas, que se verificaron en distinto momento, el sujeto procesal que reconoce se manifestó en forma espontánea, libre, expresa y voluntaria, y si además resulta verosímil, cuando se vincula con otros elementos de prueba actuados en el proceso” (FJ. 15).
Esta sentencia es importante, porque señala cuál es la validez de determinadas diligencias ante la no presencia del abogado.
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