La inaplicación de la conclusión anticipada constituye una vulneración al derecho fundamental de la igualdad ante la ley

La Corte Suprema ha estimado que el Tribunal Superior inaplicó erróneamente la reducción de la pena por conclusión anticipada del proceso con base en la prohibición de la Ley número 30963; de modo que se configura la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, y se ampara tal gravamen.

LA INAPLICACIÓN DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA CONSTITUYE UNA VULNERACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY [Casación N.° 553-2021, Arequipa] 

La Corte Suprema ha estimado que el Tribunal Superior inaplicó erróneamente la reducción de la pena por conclusión anticipada del proceso con base en la prohibición de la Ley N.° 30963; de modo que se configura la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, y se ampara tal gravamen.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que, “al no considerar el beneficio premial por conclusión anticipada del proceso penal al momento de dosificar la pena, el Tribunal Superior colisionó con el derecho constitucional de igualdad ante la ley, conforme los lineamientos y la doctrina jurisprudencial consolidada por las Salas Supremas, en las Sentencias de Casación números 336-2016/Cajamarca, del catorce de junio de dos mil diecisiete; 1662-2019/Lambayeque, del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve; 133-2017/Lambayeque, del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, y 490-2019/Arequipa, del once de abril de dos mil veintidós, sobre el derecho fundamental a la igualdad ante la ley”.

Esta sentencia es importante porque reafirma la supremacía de la norma constitucional sobre normas procesales a efectos de amparar efectivamente los derechos fundamentales del imputado en el proceso penal. 

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