La imputación civil y la imputación penal tienen autonomía ontológica

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2466-2021/San Martín, se ha pronunciado sobre la autonomía entre las imputaciones de naturaleza civil y la imputación de naturaleza penal.

LA IMPUTACIÓN CIVIL Y LA IMPUTACIÓN PENAL TIENEN AUTONOMÍA ONTOLÓGICA [RECURSO DE CASACIÓN N.° 2466-2021/SAN MARTÍN]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2466-2021/San Martín, se ha pronunciado sobre la autonomía entre las imputaciones de naturaleza civil y la imputación de naturaleza penal. 

El colegiado supremo determinó que “[d]esde que los criterios de imputación civil y penal no son homogéneos y gozan de autonomía ontológica, la absolución por los cargos penales no condiciona per se la absolución por la responsabilidad civil. Así lo reconoce uniforme y constante jurisprudencia. La razón que reúne en el proceso penal al responsable por el delito y al tercero civil es el daño. No existe relación de interdependencia entre uno y otro. La condición de tercero civil responsable puede mantenerse a pesar de la absolución plena —por los cargos penales y civiles— del autor o partícipe del delito, si subsiste un daño resarcible. Lo relevante es evaluar si en el caso son de aplicación los principios de atribución de la responsabilidad civil objetiva o subjetiva” (FJ. 4).

Esta sentencia es importante porque distingue la consecuencia de una imputación penal respecto de la civil, ya que la primera no es presupuesto de la segunda, siendo posible un análisis separado y autónomo.

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