La impugnación de la ejecución provisional de la pena es distinta a la apelación de la sentencia condenatoria sobre el fondo del asunto

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 03936-2022-PHC/TC-Lima Norte, se ha pronunciado sobre lo distinto que es impugnar la ejecución provisional de la pena e impugnar la sentencia condenatoria de la responsabilidad penal y la pena.

LA IMPUGNACIÓN DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA PENA ES DISTINTA A LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO [STC EXP. N.° 03936-2022-PHC/TC LIMA NORTE]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 03936-2022-PHC/TC-Lima Norte, se ha pronunciado sobre lo distinto que es impugnar la ejecución provisional de la pena e impugnar la sentencia condenatoria de la responsabilidad penal y la pena.

El colegiado ha señalado que “[e]l artículo 418, inciso 2, del nuevo Código Procesal Penal prevé la posibilidad de que el extremo de la sentencia que dispone la ejecución provisional de la pena pueda ser cuestionado al interior del proceso, lo que será resuelto mediante auto inimpugnable. Cabe precisar que la impugnación contra la ejecución provisional de la pena es diferente de la apelación que se interponga contra la sentencia condenatoria respecto a la responsabilidad penal y la pena impuesta al sentenciado” (FJ. 6).

Esta jurisprudencia es relevante porque el Tribunal Constitucional nos enseña que al momento de impugnar la sentencia condenatoria respecto a la responsabilidad penal y la pena impuesta al sentenciado, además se tiene que impugnar el extremo de la ejecución provisional de la sentencia condenatoria.

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