La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en el marco del terrorismo

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 944-2015, Lima, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establecen los límites del recurso procesal de prescripción.

LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN EL MARCO DEL TERRORISMO [Recurso de Nulidad N.º 944-2015, Lima]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 944-2015, Lima, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establecen los límites del recurso procesal de prescripción.

La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]n el caso, el cuestionamiento efectuado por el señor Procurador radica en que no resulta de aplicación la institución de la prescripción, dado que, al tratarse de un delito de lesa humanidad, la acción penal resulta imprescriptible. El hecho que generó la presente investigación no reúne los requisitos descritos en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 0024-2010-PI/TC, puesto que aunque resulta un hecho de naturaleza grave y trascendental en el que se asesinó a un ciudadano, la catalogación como delito de lesa humanidad no fue discutido durante todo el transcurso de la investigación y no se acusó en tal sentido; así como el Estado no reconoció o consintió como consecuencia, al tratarse de un delito común, corresponde aplicarse las reglas sustantivas y procesales relativas a su comisión" (FJ 2). 

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a los delitos de lesa humanidad y la utilización de la prescripción como medio para eximir de responsabilidad penal.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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