La imposición de la prisión preventiva no puede basarse en sospechas o percepciones personales sobre el investigado

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 01 de setiembre de 2016, ha indicado que la fundamentación de la prisión preventiva no puede sostenerse en simples sospechas o percepciones personales respecto a los investigados.

LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA NO PUEDE BASARSE EN SOSPECHAS O PERCEPCIONES PERSONALES SOBRE EL INVESTIGADO [CASO HERRERA ESPINOZA Y OTROS VS. ECUADOR]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 01 de setiembre de 2016, ha indicado que la fundamentación de la prisión preventiva no puede sostenerse en simples sospechas o percepciones personales respecto a los investigados.

En efecto, la Corte sostuvo que “la decisión judicial que restringe la libertad personal de una persona por medio de la prisión preventiva debe fundamentar y acreditar, en el caso concreto, la existencia de indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la conducta delictiva de la persona y que la detención sea estrictamente necesaria, y por tanto no puede tener como base la mera sospecha o percepción personal sobre la pertenencia del acusado a un grupo ilícito determinado. En todo caso, la privación de libertad del imputado sólo debe tener como fin legítimo el asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia” [párrafo 143].

Finalmente, también es importante resaltar la sentencia en mención en cuanto establece que la prorroga de la prisión preventiva no puede ser automática.

[Accede a resolución en “Descargar”].

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