LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL TIENE UNA VERTIENTE OBJETIVA Y UNA SUBJETIVA [R.N. N.° 954-2022/PASCO]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 954-2022/Pasco, se ha referido a las dos dimensiones que la imparcialidad judicial sostiene.
El colegiado supremo determinó que “[t]anto la doctrina como la jurisprudencia establecen que la imparcialidad judicial tiene una doble dimensión: subjetiva y objetiva. Al respecto, el Tribunal Europeo ha fijado como línea interpretativa que la existencia de la imparcialidad se determina de acuerdo con un test subjetivo, es decir, sobre la base de una convicción personal de un juez concreto en un caso particular; y también con base en un test objetivo, en el cual se averigua si el juez ofrece garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima a este respecto” (FJ. 4.4.).
Esta sentencia es importante porque desarrolla uno de los pilares básicos de todo debido proceso, que es el de la imparcialidad judicial, garantía fundamental con la que se asegura que el juez emitirá su decisión fuera de toda forma de presiones, prejuicios o convicciones personales respecto del caso.
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