La fundamentación de impugnación debe realizarse detalladamente por escrito, a pesar de poder extenderse en juicio oral

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 01325-2018-PHC/TC La Libertad, se ha referido a las formalidades del recurso de impugnación del artículo 405°, en el cual consta la exigencia sobre una fundamentación adecuada de este.

LA FUNDAMENTACIÓN DE IMPUGNACIÓN DEBE REALIZARSE DETALLADAMENTE POR ESCRITO, A PESAR DE PODER EXTENDERSE EN JUICIO ORAL [EXP. N.° 01325-2018-PHC/TC LA LIBERTAD]

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 01325-2018-PHC/TC La Libertad, se ha referido a las formalidades del recurso de impugnación del artículo 405°, en el cual consta la exigencia sobre una fundamentación adecuada de este.

El Tribunal Constitucional ha indicado: “ ‘[…] Si bien el imputado recurrente podría ampliar sus fundamentos en audiencia en virtud al principio de oralidad, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el cumplimiento de la fundamentación adecuada del recurso impugnatorio es una obligación del sujeto procesal impugnante’. Este Tribunal considera que en el presente caso se rechazó correctamente el medio impugnatorio de apelación, porque el actor incumplió con un mandato contenido en una norma de carácter procesal que le exigía el cumplimiento de ciertos requisitos necesarios para la procedencia de su impugnación, como el de no precisar los puntos controvertidos o los agravios que a su criterio [se] le habría causado”.

Esta sentencia importa una interpretación clara del artículo 405° del Código Procesal Penal, en tanto que las alegaciones en torno al principio de oralidad, si bien resultan relevantes, no dejan de lado la importancia de la escrituralidad, pues nos encontramos en un sistema mixto. 

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