La formalización de la investigación preparatoria: ¿suspende o interrumpe la prescripción?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1425-2019/Ucayali, ha indicado que la presente cuestión a dilucidar es para analizar si el auto de vista se apartó de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema respecto al cómputo del plazo de prescripción cuando existe formalización de la investigación preparatoria.

LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: ¿SUSPENDE O INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1425-2019/Ucayali, ha indicado que la presente cuestión a dilucidar es para analizar si el auto de vista se apartó de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema respecto al cómputo del plazo de prescripción cuando existe formalización de la investigación preparatoria.

La Sala Penal Permanente ha indicado que el Código Penal establece que el transcurso de la prescripción puede suspenderse o interrumpirse. La suspensión es un efecto jurídico —que se verifica ante la concurrencia de algunas causas impeditivas del procedimiento penal— por el cual el transcurso del término de la prescripción se detiene durante el tiempo necesario para remover el obstáculo, de tal modo que la porción de tiempo ya transcurrida no pierda validez y pueda sumarse al periodo de tiempo posterior, que transcurre desde el día de la cesación de la causa suspensiva. Una causa impeditiva del procedimiento penal, de carácter general, que introduce un obstáculo al transcurso del término de la prescripción (es decir, un detenimiento a la continuación del plazo legal para perseguir el delito), además de las previstas en el artículo 84 del Código Penal (cuestión previa, cuestión prejudicial, antejuicio constitucional y desafuero —ya eliminada—), es la incorporada expresamente por el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal: formalización de la investigación preparatoria. Las causas de suspensión tienen que ser expresamente determinadas por la ley y su consistencia jurídica la toman exclusivamente de la ley, no del principio contra non valetem agere non currit praescriptio: la prescripción no corre contra el que no puede obrar.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la prescripción en la formalización de la investigación preparatoria.

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