LA FINALIDAD DE EXPLOTACIÓN LABORAL EN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1610-2018/Lima, ha indicado que en el presente caso no está referido al incumplimiento de derechos laborales; sino que existe el aprovechamiento por parte de la inculpada de la situación de vulnerabilidad de la menor agraviada para captarla y transportarla.
La Sala Penal Transitoria ha señalado que se evidencia la finalidad de explotación la imposición de condiciones laborales precarias, retención de documentos, imposibilidad de salir en el momento que deseara, una suma excesivamente reducida de salario, actividades y horarios de trabajo no acordes a la edad de una menor. Es innegable el conocimiento de la encausada de su conducta prohibida y de los elementos del tipo; porque para revestir su comportamiento de legalidad, obtuvo permiso de los padres de la menor logrando así su desarraigo, para ubicarla en condiciones de sometimiento, quien por su minoría de edad se encontraba imposibilitada de reaccionar o mínimamente oponerse. La vulnerabilidad de la víctima: niña, sus condicionamientos personales, educativos, económicos fueron aprovechados por la encausada para su captación y transporte con fines de explotación facilitando su finalidad, dando así por agotada su realización. Es de rigor precisar que el delito de trata de personas difiere del delito de explotación laboral, empero en el presente el representante del Ministerio Público circunscribió su pretensión penal al delito de trata.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de trata de personas.
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