La figura legal de la colaboración eficaz en el ordenamiento jurídico peruano

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente 00016-2019-PI/TC, se ha pronunciado sobre la figura legal de la colaboración eficaz en el ordenamiento jurídico peruano.

LA FIGURA LEGAL DE LA COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO [Expediente 00016-2019-PI/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente 00016-2019-PI/TC, se ha pronunciado sobre la figura legal de la colaboración eficaz en el ordenamiento jurídico peruano.

El colegiado ha señalado que “la colaboración eficaz es una figura legal recurrente en el ámbito del derecho procesal penal y mediante ella se procura favorecer el esclarecimiento de los hechos delictivos que son materia de investigación. En el caso peruano, el acogimiento requiere la admisión o no contradicción de los hechos delictivos imputados y que se brinde información relevante, suficiente, eficaz e importante para neutralizar la actividad delictiva y sancionar a los responsables de tales hechos” (FJ.63).

Esta resolución es importante, porque señala que la colaboración eficaz esta orientada a contribuir con el esclarecimiento de hechos delictivos, materia de investigación. Y en el ordenamiento jurídico peruano, para su admisión se requiere la aceptación o no contradicción de los hechos imputados y que se brinde información relevante, suficiente, eficaz e importante. 

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