¿LA FALTA DE UNIFORMIDAD INVALIDA LA “CERTEZA” DE LA DECLARACIÓN DEL AGRAVIADO? [R. N. N.° 637-2024-LIMA]
Recientemente, la Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N°637-2024-Lima, resolvió un caso donde abordó el tema de la valoración de la declaración del agraviado. En este caso, el Tribunal Supremo indico que el requisito de la certeza para la valoración de la sindicación del agraviado no se invalido por la falta de uniformidad respecto a determinados detalles de su declaración. Con base en este razonamiento, el Recurso de Nulidad interpuesto por el investigado fue rechazado.
El colegiado precisó que “si bien en las declaraciones del agraviado no existe uniformidad absoluta respecto al número y tipo de vehículo en el que se desplazaban los asaltantes, ello no modifica, altera ni afecta lo referido sobre el procesado. Así pues, respecto a la sindicación contra él no se detectan cambios relevantes. Además, debe considerarse el transcurso del tiempo, ya que el agraviado denunció el hecho el año dos mil diez y la recepción de su declaración preliminar fue en el año dos mil catorce”[F.J.12].
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