La falta de diligencia del abogado de oficio en la omisión de impugnación

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 01722-2021-PHC/TC Tumbes, se ha pronunciado sobre la falta de impugnación tras sentencia condenatoria a pesar de una debida notificación al abogado defensor de oficio en caso de volación sexual.

LA FALTA DE DILIGENCIA DEL ABOGADO DE OFICIO EN LA OMISIÓN DE IMPUGNACIÓN [EXP. N.° 01722-2021-PHC/TC TUMBES]

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 01722-2021-PHC/TC Tumbes, se ha pronunciado sobre la falta de impugnación tras sentencia condenatoria a pesar de una debida notificación al abogado defensor de oficio en caso de volación sexual.

El Tribunal Constitucional ha señalado: “En el presente caso, este Tribunal aprecia que el abogado defensor público (quien fue designado por el órgano jurisdiccional ante la exclusión de su abogado defensor mediante la Resolución 6, de fecha 29 de mayo de 2018, y que era considerado como su único defensor hasta el momento de la emisión de la Resolución 18, de fecha 16 de octubre de 2018), no interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria pese a habérsele notificado en su dirección electrónica conforme se aprecia de la constancia de notificación que obra a fojas 66 de autos, por lo que consintió la citada sentencia y, por tanto, se advierte que el abogado defensor de oficio actuó con falta de diligencia”. 

Esta sentencia es importante a efectos de evaluar el derecho  de defensa y, más en específico, el derecho a la defensa técnica, derecho que no implica únicamente la asignación y representación por un abogado, sino que este realice lo mínimo indispensable para que intereses del patrocinado no resulten lesionados.

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