La falta de comparecencia por parte de la defensa del recurrente en la audiencia de casación dará lugar a su inadmisibilidad

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 939-2019-Piura, se ha referido sobre la comparecencia de la parte recurrente en una audiencia de casación.

LA FALTA DE COMPARECENCIA POR PARTE DE LA DEFENSA DEL RECURRENTE EN LA AUDIENCIA DE CASACIÓN DARÁ LUGAR A SU INADMISIBILIDAD [Casación N.º 939-2019, Piura]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 939-2019-Piura, se ha referido sobre la comparecencia de la parte recurrente en una audiencia de casación.

La Corte Suprema ha señalado que “[a]rribado el día de audiencia e instalado el Colegiado Supremo, la asistente judicial dio cuenta sobre la no concurrencia del abogado respectivo de la parte recurrente, sin mediar justificación alguna hecha a conocer. Por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 431 del Código Procesal Penal, donde expresamente se señala que ‘La falta de comparecencia injustificada […] del abogado de la parte recurrente a la audiencia de casación, dará lugar a que se declare inadmisible el recurso de casación’, decisión que, en el caso, amerita ser pronunciada por este Supremo Tribunal” (FJ. 2).


Esta sentencia es importante, porque realiza una valoración sobre la comparecencia de la parte recurrente en una audiencia de casación. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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