¿La falta de afectación emocional en la víctima de violación sexual puede desvirtuar la incriminación?

¿LA FALTA DE AFECTACIÓN EMOCIONAL EN LA VÍCTIMA DE VIOLACIÓN SEXUAL PUEDE DESVIRTUAR LA INCRIMINACIÓN? [R. N. N.° 1263-2024 LIMA SUR] 

La Corte Suprema de Justicia, mediante el R. N. N.° 1263-2024 Lima Sur, se ha pronunciado sobre la fuerza probatoria que puede atribuirse a la declaración de la víctima en un delito sexual. En este pronunciamiento el colegido advirtió una aparente controversia entre la autenticidad y espontaneidad del relato de la víctima y su falta de afectación emocional evidente. Sobre el particular, concluyendo que la no presencia de indicadores de afectación emocional relativos a los hechos, aunado a otros factores, pone en duda la incriminación, lo que ameritó su concurrencia al plenario para el esclarecimiento.

El colegiado indicó que: "[r]esulta manifiesto que las conclusiones arribadas en el protocolo de pericia psicológica citado muestran que la menor no presenta indicadores de afectación emocional asociado a los hechos de la denuncia; además, en ella se describen detalles del evento delictivo denunciado, así como uno previo, por los cuales habría pasado la menor; sin embargo, tales particularidades junto con lo expuesto en los considerandos precedentes ponen en cuestionamiento la incriminación, lo que corresponde ser dilucidado. Máxime si el valor probatorio de la prueba personal se sustenta en la recepción de su declaración de manera directa, vía principio de inmediación, la cual debe contar con corroboración periférica [...] Respecto a la agraviada; si bien se debe evitar la revictimización, sobre todo de los menores y adolescentes, resulta necesario de modo condicional [...] su concurrencia al plenario para el debido esclarecimiento en los hechos materia de discusión." (F.J. 11)

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