LA FACULTAD DE CORRECCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES [R. N. N.° 1044-2023-HUÁNUCO]
La Corte Suprema, mediante el R. N. N.° 1044-2023-HUÁNUCO, que desarrolla aspectos sobre la facultad de resoluciones judiciales.
El colegiado supremo señaló que los órganos jurisdiccionales tienen la facultad de corregir sus resoluciones judiciales, lo cual es "una facultad del órgano jurisdiccional para modificar el contenido de una resolución, posterior a su notificación, con el objeto de sanear errores materiales —sean numéricos u ortográficos—, o los puntos controvertidos no resueltos, referido a aclaraciones o integraciones. La corrección puede plantearse de oficio o a pedido de parte, y se resuelve sin trámite alguno" (FJ. 3).
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