LA FACILIDAD PARA MANTENERSE OCULTO DE LAS DILIGENCIAS FISCALES FUNDA PELIGRO DE FUGA (EXP. N.° 00852-2019-PHC-TC/LIMA NORTE)
El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 00852-2019-PHC-TC/Lima Norte, se ha referido a la facilidad del procesado de rehuir de las diligencias fiscales en torno al descubrimiento de su paradero, mencionándolo como criterio para determinar el peligro de fuga.
El Tribunal Constitucional sostuvo: “De lo expuesto precedentemente, se aprecia que los jueces demandados, al emitir la referida resolución judicial en cuestión, han expresado las razones objetivas en las que se sustenta la decisión que adoptaron. De esta manera, se tiene que con respecto al peligro de fuga, se estableció que el favorecido tiene facilidad para mantenerse oculto, a pesar de las actuaciones llevadas cabo por el titular de la acción penal, durante la investigación preliminar, con el fin de ubicarlo”.
Esta sentencia es importante para tomar en cuenta dentro del análisis en la imposición de la medida coercitiva de prisión preventiva, siendo que los criterios que se establecen por el artículo 269° del Código Procesal Penal, referido al peligro de fuga, deben de ser valorados en una línea que dé sentido a la investigación del Ministerio Público.
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