LA EXTRADICIÓN DEBE SER ENTENDIDA COMO UN PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL UN ESTADO ES REQUERIDO PARA QUE HAGA ENTREGA DE UN INDIVIDUO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE SU TERRITORIO [Exp. N° 01522-2016-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional menciona que: la extradición debe ser entendida como un procedimiento mediante el cual un Estado es requerido para que haga entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio.
En ese sentido, este Tribunal Constitucional manifiesta que “quien tiene la condición de procesado o condenado por un delito común por el Estado requirente o solicitante, en virtud de un tratado o, a falta de este, por aplicación del principio de reciprocidad, para que dicho individuo sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente y se le enjuicie penalmente, o para que cumpla y se ejecute la pena impuesta si se hubiera producido previamente el proceso penal correspondiente”.
Esta jurisprudencia es relevante por la postura del TC respecto a la extradición.
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