LA EXIGIBILIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES SE EXTIENDE AL MINISTERIO PÚBLICO [STC EXP. N.° 00065-2021-PHC/TC LIMA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 00065-2021-PHC/TC Lima, se ha referido la debida motivación de las resoluciones como derecho del procesado.
El colegiado indicó en este caso que “se tiene dicho que la motivación resolutoria salvaguarda al justiciable frente a la arbitrariedad judicial, toda vez que "garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso" (Cfr. STC N° 3943-2006-PA/TC, fundamento 4). Criterios estos que, mutatis mutandis, son aplicables a las decisiones y pronunciamientos expedidos por los representantes del Ministerio Público” (FJ 13).
Esta sentencia es importante porque realiza una interpretación extensiva del derecho de motivación de resoluciones judiciales, de modo que abarca también al titular de la acción penal
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