La exigencia del pago del daño como regla de conudcta no es de naturaleza civil

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 0399-2022-PHC/TC se ha pronunciado sobre el beneficio penitenciario.

LA EXIGENCIA DEL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO REGLA DE CONDUCTA NO ES DE NATURALEZA CIVIL [Exp. N.° 2572-2021-PHC-TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 0399-2022-PHC/TC se ha pronunciado sobre el beneficio penitenciario. 

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “la exigencia del pago de la reparación del daño ocasionado por la comisión del delito, como regla de conducta cuya inobservancia derivaría en la revocación de la suspensión de la pena, tiene asidero en que dicha obligación no es de naturaleza civil, por cuanto, al encontrarse dentro del ámbito del derecho penal, se constituye en una condición a la ejecución de la pena; consecuentemente, no es que se privilegie el enriquecimiento del erario nacional o el carácter disuasorio de la pena en desmedro de la libertad individual del condenado, sino, fundamentalmente, la propia eficacia del poder punitivo del Estado y los principios que detrás de ella subyacen, como son el control y regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos que se consideran dignos de ser tutelados” (FJ. 17)

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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