La exigencia de motivación judicial sobre la aplicación del concurso real retrospectivo

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 02254-2020-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la debida motivación de las resoluciones judiciales y sobre el concurso real retrospectivo, figura de la Parte General del Código Penal que posibilita la aplicación de la pena de un delito que no había sido descubierto con anterioridad a la sentencia condenatoria por otro delito.

LA EXIGENCIA DE MOTIVACIÓN JUDICIAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL CONCURSO REAL RETROSPECTIVO [STC RECAÍDA EN EL EXP. N.° 02254-2020-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 02254-2020-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la debida motivación de las resoluciones judiciales y sobre el concurso real retrospectivo, figura de la Parte General del Código Penal que posibilita la aplicación de la pena de un delito que no había sido descubierto con anterioridad a la sentencia condenatoria por otro delito.

El Tribunal Constitucional menciona: “En efecto, se aprecia que el concurso real retrospectivo es una figura del derecho penal material, que prevé la adición mecánica de la pena fijada respecto de la pena que fue impuesta en una anterior sentencia condenatoria, siempre que el hecho punible cometido (materia del presente proceso) sea anterior a la sentencia condenatoria primigenia. En tal contexto cabe que el juzgador determine la aplicación de dicha figura penal, así como también le incumbe determinar si corresponde remitir las copias certificadas pertinentes al juez de ejecución del proceso primigenio, si el hecho punible cometido aconteció después de la sentencia condenatoria que en esa instancia se ha dictado, en atención a lo previsto por el artículo 59 del Código Pena. Y es que, si bien es cierto que el juzgador penal tiene la facultad de determinar y aplicar el concurso real retrospectivo, también lo es que aquello debe estar suficientemente motivado en la sentencia penal, de modo tal que explicite razonadamente que en el caso corresponde su aplicación.Sin embargo, la sentencia de vista cuestionada, sin perjuicio de que haya aplicado una figura permitida tal como el concurso real retrospectivo, no ha motivado si el caso penal subyacente trata de hechos punibles cometidos por los favorecidos con anterioridad a las sentencias condenatorias cuyas penas se han determinado adicionar”.

Esta sentencia tiene importancia en el extremo que liga la fundamentación judicial en la aplicación de la figura de los concursos de delitos, cuya importancia reside en la determinación de la pena concreta a aplicarse.

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