La exclusión de las pruebas obtenidas mediante coacción

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia recaída en el Caso Montesinos Mejía vs. Ecuador, se ha pronunciado sobre la exclusión de las pruebas obtenidas mediante coacción.

LA EXCLUSIÓN DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS MEDIANTE COACCIÓN [CASO MONTESINOS MEJÍA VS. ECUADOR]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia recaída en el Caso Montesinos Mejía vs. Ecuador, se ha pronunciado sobre la exclusión de las pruebas obtenidas mediante coacción.

El colegiado ha señalado que "las declaraciones obtenidas mediante coacción no suelen ser veraces, ya que la persona intenta aseverar lo necesario para lograr que los tratos crueles o la tortura cesen. Por lo anterior, para el Tribunal, aceptar o dar valor probatorio a declaraciones o confesiones obtenidas mediante coacción, que afecten a la persona o a un tercero, constituye a su vez una infracción a un juicio justo" (F.J 198)

Está jurisprudencia es relevante porque señala que las declaraciones no pueden ser obtenidas mediante tratos crueles o tortura porque constituiría un infracción al juicio justo.

Fuente: https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/

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