LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN EN EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS [CASACIÓN N.°239-2013 CAJAMARCA]
La Corte Suprema se pronuncia sobre la prueba irregular, la exclusión de pruebas derivadas a ella y la excepción de improcedencia de acción en el delito de tenencia ilegal de armas del Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público.
“Esta norma no implica la suspensión de la aplicación del delito de tenencia ilegal de armas, pues no obstante el artículo cuatro de la misma Ley señala que vencido el plazo establecido en el artículo uno, las personas naturales o jurídicas que poseen en forma ilegal o irregular armas, municiones, granadas de guerra o explosivos, serán sancionados administrativa, civil o penalmente, según corresponda; esto solo se refiere al supuesto de la entrega voluntaria, que luego de la vigencia de la Ley será sancionado, pues a pesar de ello el ilícito ya se habría consumado; en consecuencia, el hecho de poseer estos objetos y no entregarlos voluntariamente durante la vigencia de la norma sigue configurándose como delito”.
Esta sentencia es importante porque desarrolla la estructura típica del delito de tenencia ilegal de armas.
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