La doble dimensión del derecho de defensa garantiza evitar un estado de indefensión

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.º 01493-2019-HC/TC se ha pronunciado sobre la doble dimensión del derecho de defensa.

LA DOBLE DIMENSIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA GARANTIZA EVITAR UN ESTADO DE INDEFENSIÓN [EXP. N.º 01493-2019-HC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.º 01493-2019-HC/TC se ha pronunciado sobre la doble dimensión del derecho de defensa. 

El colegiado ha señalado que “[…] el ejercicio del derecho de defensa, de especial relevancia en el proceso penal, tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que conlleva el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. Ambas dimensiones del derecho de defensa forman parte de su contenido constitucionalmente protegido. En ambos casos, se garantiza evitar un estado de indefensión” (FJ 5). 

Esta resolución es relevante dado que, el TC ha establecido que la doble dimensión del derecho de defensa garantiza evitar un estado de indefensión. 

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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