LA DISPONIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA ESTÁ SUJETA A CONTROL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL [CASACIÓN N.° 371-2022-AYACUCHO]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.º 371-2022-Ayacucho, se ha referido sobre el límite del desistimiento recursal.
La Corte Suprema ha señalado que “[s]i bien el desistimiento recursal se sustenta en el principio dispositivo que rige la actividad impugnativa, según el cual las partes son soberanas en la disponibilidad de sus pretensiones impugnativas, ello no implica que dicho acto no esté sujeto a control por parte del órgano jurisdiccional" (FJ. 8).
Esta sentencia es importante, porque ha señalado que toda acción de disponibilidad de pretensión impugnativa está sujeta a control del órgano jurisdiccional.
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