La dimensión material y formal del derecho de defensa

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.º 03805-2021-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la dimensión material y formal del derecho de defensa.

LA DIMENSIÓN MATERIAL Y FORMAL DEL DERECHO DE DEFENSA [EXP. N.º 03805-2021-PHC/TC]
 
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.º 03805-2021-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la dimensión material y formal del derecho de defensa.

El colegiado ha señalado que “el derecho de defensa tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor de su elección desde que la persona es citada o detenida por la autoridad y durante todo el tiempo que dure la investigación preliminar o el proceso” (FJ.5).

Esta resolución es importante, porque señala que el derecho de defensa consta de una dimensión material, la cual consiste en ejercer su propia defensa desde el instante que se le imputa un hecho delictivo; por otro lado, la dimensión material trata del asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor para un proceso judicial.

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