La diligencia en cámara Gesell como prueba personal documentada

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 211-2022-Lambayeque, se ha referido sobre la valoración probatoria de la entrevista única en Cámara Gesell.

LA DILIGENCIA EN CÁMARA GESELL COMO PRUEBA PERSONAL DOCUMENTADA [CASACIÓN N.º 211-2022-LAMBAYEQUE]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 211-2022-Lambayeque, se ha referido sobre la valoración probatoria de la entrevista única en Cámara Gesell.

La Corte Suprema ha señalado que “en la diligencia de cámara Gesell, participó la defensa técnica del recurrente —foja 113—. En consecuencia, resulta patente que lo cuestionado en este extremo tampoco es de recibo, pues la lectura del acta de entrevista única, al ser una prueba personal documentada y recabada ante la Fiscalía y la psicóloga, está autorizada según el literal d) del numeral 1 del artículo 383 del CPP. Además, cabe resaltar que dicho medio de prueba fue ponderado en conjunto con los demás medios de prueba actuados en el plenario —entre ellas la declaración testimonial de la agraviada en juicio oral—; lo que determinó la responsabilidad penal del recurrente (FJ 5.c)”.

Esta sentencia es importante, porque realiza una valoración sobre la diligencia en cámara Gesell.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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