LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO SIRVE PARA IDENTIFICAR PERSONAS, NO PARA DETALLAR LOS HECHOS [R. N. N.° 101-2025/LIMA SUR]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 101-2025/Lima Sur, precisó que constituye una motivación aparente desestimar el valor de la diligencia de reconocimiento porque el agraviado no mencionó en ella la amenaza que sufrió por parte del acusado. Ello, debido a que dicha diligencia tiene como finalidad la identificación de una persona, no que la víctima brinde detalles sobre cómo ocurrieron los hechos. En consecuencia, la Corte declaró nula la sentencia que absolvía al procesado.
El colegiado indico que ‘‘[p]or otro lado, en cuanto se refiere a la diligencia de reconocimiento físico, la Sala penal superior indica que en esta prueba no se habría hecho alusión alguna a la amenaza que habría ejercido el acusado contra el agraviado, amenaza a la que sí habría hecho referencia al momento de su declaración. Sobre el punto, es preciso indicar que “El reconocimiento es una diligencia que permite identificar a una persona, por sus rasgos propios, voz, fisonomía, movimientos, etc., mediante acto físico, video o fotografía, otorgando elementos para el desarrollo de una línea investigativa determinada”. Por tanto, en dicha diligencia no correspondería que el agraviado detalle todo lo acontecido al momento de los hechos; en consecuencia, en este punto también se ha incurrido en una motivación aparente, que deberá ser reevaluada en una nueva sentencia’’ [FJ. 14]
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