LA DIFERENCIA ENTRE EL TESTIGO EXPERTO Y PERITO [CASACIÓN N.º 1773-2021/HUANCAVELICA]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1773/2021/Huancavelica, se ha referido a las diferencias entre un testigo experto y un perito.
El colegiado supremo determinó que “[e]l Juzgado Penal hizo mención a la pericia de parte y a las explicaciones formuladas por el perito de parte en el plenario. Si bien denominó a este último, con patente error, “testigo experto”, ello en modo alguno importa un vicio con entidad tal que determine la nulidad de la sentencia. Se está, propiamente, ante un perito, que como tal fue designado por la parte acusada, emitió su dictamen pericial y lo explicó en el acto oral. El testigo experto, testigo perito o testigo técnico –son denominaciones sinónimas– es una persona que no es designada por las partes o el órgano judicial y que conoce de los hechos por alguna circunstancia o motivo específico –generalmente casual o por alguna vinculación con los hechos–, los cuales detalla o expone a partir de sus conocimientos especializados (ex artículo 166, apartado 3, del CPP).” (FJ. 3).
Esta sentencia es importante porque diferencia dos conceptos regulados por la ley procesal que puede pasar desapercibido por los operadores de justicia.
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