La determinación de la pena importa un proceso intelectual por parte del juzgador

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1297-2012, Ica, se ha pronunciado sobre la determinación de la pena en el delito de peculado de uso.

LA DETERMINACIÓN DE LA PENA IMPORTA UN PROCESO INTELECTUAL POR PARTE DEL JUZGADOR [R.N. N.° 1297-2012, Ica]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1297-2012, Ica, se ha pronunciado sobre la determinación de la pena en el delito de peculado de uso.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “es menester señalar que la determinación de la pena prevista en los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Código Penal, deviene de un procedimiento técnico y valorativo que importa un proceso intelectual por parte del Juzgador, en la que la fijación de la pena a imponerse debe ser consecuencia de una decisión debidamente razonada y ponderada y ajena a toda consideración subjetiva” (FJ N.° 3.7). 

Esta sentencia es importante porque señala la procedencia de la determinación de la pena en el proceso penal.

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