La determinación de la favorabilidad en el principio de combinación

La Corte Suprema, mediante la casación N.° 63-2022/ICA, se ha pronunciado sobre la determinación de la favorabilidad en el principio de combinación.

LA DETERMINACIÓN DE LA FAVORABILIDAD EN EL PRINCIPIO DE COMBINACIÓN [CASACIÓN N.° 63-2022/ICA]

La Corte Suprema, mediante la casación N.° 63-2022/ICA, se ha pronunciado sobre la determinación de la favorabilidad en el principio de combinación.

La Corte Suprema ha señalado que “[p]ara la determinación de la favorabilidad, es recomendable realizarla en función del caso específico que se analiza, en el sentido de que deben valorarse cuidadosamente los diferentes marcos penales que se comparan, considerando las circunstancias y las condiciones personales del sujeto. De conformidad con el momento en que se realizó el hecho, se tomarán en cuenta las normas que se han promulgado desde dicho tiempo, comparándose no en abstracto, sino en concreto, es decir, se escogerá, entre las leyes que se han dado desde la comisión hasta la determinación de la sentencia, la que más le favorezca al inculpado, en el caso específico” (FJ.4).

Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema señala que entre las leyes que se han dado, debe escogerse la que más favorezca al inculpado.

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