La designación de un abogado de oficio no es un acto meramente formal

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N° 1766-2017-PHC/TC Piura, se ha pronunciado en un caso por vulneración del derecho a la pluralidad de instancias producto del deficiente diligenciamiento de un abogado de oficio llamado a la causa.

LA DESIGNACIÓN DE UN ABOGADO DE OFICIO NO ES UN ACTO MERAMENTE FORMAL [STC EXP N.° 1766-2017-PHC/TC Piura]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N° 1766-2017-PHC/TC Piura, se ha pronunciado en un caso por vulneración del derecho a la pluralidad de instancias producto del deficiente diligenciamiento de un abogado de oficio llamado a la causa.

El Tribunal Constitucional ha indicado: “[El recurrente], alega que no se le proporcionó una defensa pública adecuada, pues el abogado que se le designó no le brindó mayor asistencia técnica. Al respecto, señala que luego de la lectura de sentencia condenatoria en su contra de fecha 24 de mayo de 2016, su abogado defensor (de oficio) no interpuso recurso de apelación [...] El Tribunal considera necesario declarar la nulidad de todo el proceso, ordenar la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la concurrencia del vicio y que se admita a trámite la demanda respecto del derecho de defensa, con el fin de otorgar una protección eficaz en caso de que existiesen derechos constitucionales lesionados, toda vez que la designación de un defensor de oficio no puede constituir un acto meramente formal que no brinde una adecuada tutela al contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa” (FJ 11).

Esta sentencia responde a la necesidad de dotar al otorgamiento de un abogado de oficio a los investigados la calidad de acto en el que se prevea necesariamente garantías básicas en pro del derecho de defensa. 

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