La denegación de los beneficios penitenciarios debe obedecer a motivos objetivos y razonables

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 02997-202 I -PITC/TC, se ha pronunciado sobre la denegación de los beneficios penitenciarios deben obedecer a motivos objetivos y razonables.

LA DENEGACIÓN DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DEBEN OBEDECER A MOTIVOS OBJETIVOS Y RAZONABLES [EXP. N.° 02997-2021-PITC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 02997-2021-PITC/TC, se ha pronunciado sobre la denegación de los beneficios penitenciarios deben obedecer a motivos objetivos y razonables.

El colegiado ha señalado que “los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno; sin embargo, no cabe duda de que, aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, la revocación o la restricción de acceso a ellos deben obedecer a motivos objetivos y razonables” (FJ.7).

Esta resolución es importante, porque señala que los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías, empero, su negación, revocación o restricción procede cuando se presentan motivos objetivos y razonables.

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