La Corte Suprema, en la Casación N.º 2692-2022-AREQUIPA, desarrolló la configuración de la defraudación como delito precedente del lavado de activos.
El colegiado supremo señaló que “respecto al delito de defraudación tributaria como delito precedente, este delito ha sido expresamente reconocido como objeto del delito de lavado de activos por el artículo 10 del Decreto Legislativo 1106; inclusión que también tuvo el Decreto Legislativo 986 (ex artículo 6) y la Ley 27765 (ex artículo 6). La taxatividad de la legislación penal es concluyente, por lo que no es de recibo hacer mención a lo que estipula o deja de hacerlo la ley extrapenal. Además, en el presente caso medió una condena por este delito, que definió su acreditación. La suma materia del impago de tributos, más aún si procede de una actividad minera al margen de la legalidad, se convierte inmediatamente en capital ilícito y, por tanto, objeto idóneo del lavado de activos” (FJ. 4)
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