LA DEFENSA INEFICAZ: EL ABOGADO DEFENSOR NO TIENE CONOCIMIENTOS SUFICIENTES [Casación N.º 864-2016/Del Santa]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 864-2016/Del Santa, se ha pronunciado sobre uno de los supuestos de indefensión.
El colegiado, a razón de establecer que la indefensión de una de las partes no solo se da cuando no hacen validar sus derechos, sino también ante la posibilidad de una defensa ineficaz, ha indicado que “la indefensión no solo se produce cuando se priva a las partes de manera irrazonable o desproporcionada de la posibilidad de hacer valer sus derechos o se sitúe a una de ellas en posición prevalente sobre la contraria; sino también cuando el procesado no cuenta con una defensa eficaz, materializada en la falta de un defensor con los conocimientos jurídicos que exige el caso para la etapa respectiva. Si durante la audiencia el Juez advierte que el abogado defensor del imputado, no ejerce una defensa adecuada y mínima de los derechos e intereses de su patrocinado, debe advertir a las partes de dicho proceder y suspender la sesión a efecto de evitar supuestos de indefensión que vicien de nulidad a las etapas posteriores. Que el imputado se encuentre asistido por un abogado, no constituye fundamento suficiente para presumir la defensa eficaz, tanto más si el representante del Ministerio Público, como defensor de la legalidad, advirtió en el presente caso una manifiesta indefensión formal en la que se hallaba el imputado. El Juez es quien conoce el Derecho, y es el Juez quien debe velar para mantener, en cualquier momento de la causa la igualdad entre las partes" (FJ. 5).
Esta decisión es importante porque la Corte Suprema precisa otro supuesto de indefensión clave, para poder asegurar el correcto desarrollo del proceso, sin perjuicio de ninguna de las partes
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