La defensa formal del particular no es la única manera de configurar el delito de patrocinio ilegal

La Corte Suprema, mediante el expediente N.º 00011-2019-6, resuelve una excepción de improcedencia de acción donde dilucida los elementos típicos de patrocinio y administración pública. El delito a colación fue contra la administración pública, en concreto, patrocinio ilegal.

LA DEFENSA FORMAL DEL PARTICULAR NO ES LA ÚNICA MANERA DE CONFIGURAR EL DELITO DE PATROCINIO ILEGAL [EXP. N.º 00011-2019-6]

La Corte Suprema, mediante el expediente N.º 00011-2019-6, resuelve una excepción de improcedencia de acción donde dilucida los elementos típicos de patrocinio y administración pública. El delito a colación fue contra la administración pública, en concreto, patrocinio ilegal. 

La Sala Penal Especial resolvió que “[...] lo que el delito de patrocinio ilegal requiere es que el patrocinio de intereses de particulares se efectúe ante la 'administración pública', el cual es un elemento típico amplio que abarca tanto un ámbito administrativo como un ámbito jurisdiccional. En todo caso, el elemento típico 'administración pública' deberá ser interpretado en conjunto con el elemento típico 'patrocinio' el cual no se configura únicamente con una defensa formal del particular dentro de un procedimiento administrativo o un proceso judicial, sino que implica todo suceso que permita la mejora de una determinada situación jurídica [...]" (FJ 7.21).

Esta resolución es importante debido a que brinda mayores alcances sobre los elementos típicos como es el patrocinio del tipo base. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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