LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA CONSTITUYE LA PRUEBA PRINCIPAL EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL [R. N. N.° 1033-2024 Lima Sur]
Recientemente, en el R. N. N.° 1033-2024-Lima Sur, la Corte Suprema de Justicia ha determinado que en los delitos contra la libertad sexual, dada la clandestinidad de su materialización, la declaración de la víctima emerge como la principal prueba de cargo, lo que demanda del juzgador una especial diligencia en su valoración.
El colegiado precisó que: "Al respecto, corresponde señalar que, en los delitos contra la libertad sexual, dada la clandestinidad de su materialización, la principal prueba de cargo radica en la declaración de la víctima, lo que demanda del juzgador extremo cuidado en su análisis. La gran lesividad emocional en las víctimas puede generar dificultades en la percepción exacta de las circunstancias coetáneas al evento. El tratamiento adecuado en la valoración de la prueba personal, en este tipo de delitos, no exige una enunciación fáctica idéntica entre una declaración y otra, ni la precisión exacta de los hechos en cuanto a horas y fecha de su desarrollo, más sí la concurrencia de puntos esenciales que se mantengan incólumes en la investigación." (F.J. 7)
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