La declaración de la agraviada requiere de una corroboración periférica

La Corte Suprema, mediante el recurso de Casación N.° 332-2020, ha concluido que la declaración de la agraviada debe tener una corroboración circunstancial. Con esto, la llamada «prueba periférica» corrobora los detalles del relato de la agraviada, esta no se emplea para vincular de forma directa al procesado con el delito, sino como complemento que refuerza la credibilidad y la contundencia de la sindicación de la víctima.

LA DECLARACIÓN DE LA AGRAVIADA REQUIERE DE UNA CORROBORACIÓN PERIFÉRICA [CASACIÓN N.° 332-2020/AREQUIPA]

La Corte Suprema, mediante el recurso de Casación N.° 332-2020, ha concluido que la declaración de la agraviada debe tener una corroboración circunstancial. Con esto, la llamada «prueba periférica» corrobora los detalles del relato de la agraviada, esta no se emplea para vincular de forma directa al procesado con el delito, sino como complemento que refuerza la credibilidad y la contundencia de la sindicación de la víctima.

El colegiado sostuvo que "[n]o toma en cuenta que no es la prueba periférica la que vincula al procesado con el ilícito que se le imputa, sino la sindicación de la agraviada en su contra. La prueba periférica en este tipo de delitos no corrobora el acto sexual en sí, sino los detalles circunstanciales que dan credibilidad a la sindicación. Es con esta perspectiva que deben ser evaluados tales elementos de prueba, lo que exige una valoración no solo individual, sino sobre todo conjunta, conforme a lo dispuesto en el artículo 393.2 del CPP y con atención a la solidez, uniformidad y verosimilitud de la declaración de la agraviada.” (F.J. 1.7)

 

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