La debida motivación en el delito de extorsión

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01561-2019-PHC/TC Ventanilla, se ha pronunciado acerca de la debida motivación en el delito de extorsión, considerando los elementos y los alcances a dar en una sentencia respecto de este tipo penal.

LA DEBIDA MOTIVACIÓN EN EL DELITO DE EXTORSIÓN [STC EXP. N.° 01561-2019-PHC/TC VENTANILLA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01561-2019-PHC/TC Ventanilla, se ha pronunciado acerca de la debida motivación en el delito de extorsión, considerando los elementos y los alcances a dar en una sentencia respecto de este tipo penal.

El Tribunal Constitucional ha señalado: “Sin embargo, los numerales en mención se refiere en términos generales al bien jurídico protegido del delito de extorsión, medios típicos para consumar dicho delito, momento de consumación del delito en mención, diferencia con el delito de secuestro y como se configura la autoría del delito de extorsión en relación a citas de ejecutorias supremas y sentencias que consignan para tal efecto, siendo que la motivación en cuanto a la coautoría de los favorecidos y la acreditación de su responsabilidad penal en el delito de extorsión se realiza en el sétimo considerando” [FJ 12, literal f].

Esta sentencia es importante porque da alcances de lo que debe comprenderse como un correcto desarrollo argumentativo en sentencia motivada sobre el delito de extorsión así como otros alcances. La sentencia también hace referencia a la observancia de las reglas de la intervención delictiva en este delito.

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